Artículo 155. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 155. Comisión de seguimiento en los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan.
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La comisión de seguimiento de los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan incluirá el seguimiento de las resoluciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 6, y velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido y resuelto para su ejecución, pudiendo acordar, respetando la distribución referida en el artículo 7, reajustes en el reparto de la financiación prevista en y entre las distintas ayudas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y la resolución y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2030.
