Articulo 155 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 155 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 155. Concepto y tipología.

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1. A través del procedimiento legislativo, el Parlamento extremeño ejerce la función legislativa que le atribuye el Estatuto de Autonomía y aprueba las leyes que forman parte del ordenamiento jurídico de la comunidad.

2. El procedimiento legislativo puede ser.

a) Ordinario, cuando se desarrolla en todos los trámites regulados en el presente título.

b) Extraordinario, cuando se reduzcan o amplíen los plazos o se elimine o introduzca algún trámite.

c) Por lectura única, cuando sea en un único trámite.

d) Especial, respecto a las iniciativas legislativas en las que así se prevea en el Estatuto de Autonomía o en este Reglamento.

3. Todos los trámites del procedimiento legislativo se impulsarán de oficio, sin perjuicio de las competencias propias de cada órgano. Corresponde al presidente de la Cámara y a la Mesa de la comisión competente impulsar y velar por el cumplimiento del procedimiento, y al letrado mayor ejecutar todos los actos de trámite previstos para el mismo.