Articulo 155 Reglamento General de Turismo
Artículo 155. Exclusiones.
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Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento los siguientes servicios y empresas:
a) Los servicios de comidas de carácter asistencial, institucional o social.
b) Las que presten servicios de restauración en establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que éstos se destinen a uso exclusivo de sus huéspedes.
c) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras y los "servicios de catering".
d) Las que se dediquen de manera exclusiva a ofrecer banquetes.
e) Las que realicen la actividad de restauración de forma itinerante, bien en vehículos adaptados para ello bien en instalaciones en recintos feriales. Esta actividad quedará sujeta en cualquier caso al cumplimiento de la normativa sanitaria que le sea de aplicación así como a las ordenanzas municipales.
f) Las que realicen su actividad en recintos sanitarios, de empresa, centros de formación hostelera, centros universitarios y educativos, sociedades gastronómicas, así como los que presten servicios de restauración de entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros.
g) Las que presten servicio de restauración en cualquier medio de transporte público en lo que a la prestación del servicio se refiere.
h) Las que comercialicen sus productos alimenticios como oferta estrictamente comercial en locales autorizados como establecimientos dedicados al comercio, tales como hipermercados, supermercados y similares.
