Articulo 155 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 155. Propuesta de resolución.

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El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cuál sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015