Articulo 155 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 155 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 155.Edificabilidad y densidad.

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1.Para cada uno de los sectores delimitados en suelo urbanizable, el Plan General de Ordenación fijará la edificabilidad lucrativa máxima en función de los siguientes criterios.

a) La edificabilidad será similar a la del entorno próximo al sector y a la de concejos con parecida dinámica urbanística.

b) La edificabilidad deberá ser adecuada para generar reservas eficientes para los sistemas locales de equipamientos y zonas verdes que garanticen una adecuada calidad de vida y una mezcla de usos que favorezca la vitalidad de la trama urbana.

c) La edificabilidad se acompasará con la mezcla de tipologías edificatorias para diversificar los espacios urbanos.

d) La edificabilidad se asignará mediante el parámetro de metros cuadrados de techo construibles por metro cuadrado de superficie.

2.Además de lo dispuesto en el apartado anterior, en los sectores cuyo uso predominante sea el residencial se atenderá a los siguientes criterios:

a) La densidad de viviendas se adecuará a la del entorno próximo para la mejor integración en el espacio urbano colindante y, en su caso, en el medio natural próximo.

b) Se atenderá a la búsqueda de densidades que racionalicen el consumo de suelo y contribuyan a atenuar la movilidad en vehículo particular.

c) Se conjugará la edificabilidad, la densidad y las tipologías edificatorias para mejorar la calidad del espacio urbano.

3.La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en cualquiera de sus pronunciamientos, podrá variar las edificabilidades y las densidades establecidas, conforme a los criterios señalados en los dos apartados anteriores, de forma motivada y para mejor satisfacción del interés público.

4.Cuando el uso predominante asignado sea el industrial, comercial o de servicios no se permitirá una ocupación del terreno por las construcciones superior al sesenta y cinco por ciento de la superficie del sector, salvo que el uso predominante sea equipamiento público.

5.Para el cálculo de la edificabilidad se tendrá en cuenta la superficie del sector, sin considerar la perteneciente a sistemas generales incluidos o adscritos al sector a efectos de su gestión.