Articulo 155 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 155. Publicación, vigencia y efectos de la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).
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1. Los Decretos de aprobación definitiva de los Planes de Ordenación del Territorio (POT) se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) tendrán vigencia indefinida.
3. Una vez aprobados los Planes de Ordenación del Territorio (POT) serán inmediatamente ejecutivos con las siguientes particularidades.
a) Las determinaciones propias de los Planes de Ordenación del Territorio (POT) deberán expresar el carácter vinculante u orientativo para las distintas Administraciones públicas, así como para cualquier persona física o jurídica en los términos establecidos en los artículos 10 y 12 de este Regla-mento.
b) Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) vincularán a los planes urbanísticos en los términos establecidos en el artículo 10 de este Regla-mento.
c) La aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT) implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones, bienes y adquisición de derechos correspondientes, cuando prevean obras públicas cuya realización precise la expropiación forzosa, su ocupación temporal o modificación de servidumbres.
