Articulo 156 se aprueba e...e Asturias

Articulo 156 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 156. Información pública por iniciativa particular

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1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 80.3 del TROTU y sin perjuicio de las reglas de tramitación establecidas en el mismo, los promotores del trámite de información pública deberán convocar personalmente, por cualquier medio fehaciente que acredite la notificación conforme a las reglas del procedimiento administrativo común, a los propietarios de los terrenos que estén comprendidos en el correspondiente instrumento, salvo que el planeamiento haya sido elaborado por la totalidad de los propietarios de la superficie afectada y ello se acredite mediante documento público en el que se haga constar la estructura de la propiedad del suelo.

2. Los promotores del trámite de información pública podrán solicitar la colaboración de la Administración urbanística actuante para la identificación de los propietarios.