Artículo 156 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 156. Garantía sobre la prefinanciación
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1. Una garantía sobre la prefinanciación no será superior al importe de la prefinanciación y será válida durante un período suficientemente largo para permitir su activación.
2. La garantía sobre la prefinanciación se liberará a medida que la prefinanciación se vaya deduciendo de los pagos intermedios o de los pagos del saldo abonados al contratista o al beneficiario de conformidad con las condiciones del contrato o del convenio de subvención.
