Articulo 156 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 156. Iniciativa legislativa.
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1. La iniciativa legislativa corresponde.
1.º Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2.º A los grupos parlamentarios de la Cámara.
3.º A los diputados.
4.º A los ciudadanos extremeños.
5.º A las entidades locales.
2. La iniciativa legislativa del Gobierno se denomina proyecto de ley.
3. La iniciativa legislativa de los grupos parlamentarios y la de los diputados se denomina propuesta de ley.
4. La iniciativa de los ciudadanos se denomina iniciativa legislativa popular.
5. La iniciativa de los municipios tendrá la denominación que se establezca en su legislación de desarrollo.
