Articulo 156 Reglamento Hipotecario
Ver Indice
»Artículo 156.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si la finca refaccionada no se hallare inscrita a favor del deudor y del título presentado para inscribirla resultare que está afecta a un derecho real, hará el Registrador la inscripción, si procediere, denegando la anotación, hasta que se dicte resolución judicial en el expediente a que se refiere el artículo 61 de la Ley o medie el oportuno convenio.
