Articulo 156 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 156. Aprovechamiento medio máximo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para cada uno de los sectores delimitados en suelo urbanizable, el Plan General de Ordenación señalará el aprovechamiento medio máximo de cada sector que no podrá ser superado por el que resulte de las condiciones que aplique el Plan Parcial.
