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Articulo 156 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 156. Publicación, vigencia y efectos de la aprobación de los Proyectos de Singular Interés (PS1).

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1. Los acuerdos de aprobación definitiva de los Proyectos de Singular Interés (PSI) se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el Proyecto de Singular Interés (PSI) contenga la normativa urbanística indispensable para resolver las dificultades que pudieran presentarse para la correcta aplicación de la ordenación urbanística (OU) municipal si esta última se viese alterada por el Proyecto, tal normativa se habrá de publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

2. Los Proyectos de Singular Interés (PSI) tendrán vigencia indefinida y su publicación producirá los efectos propios de la de los planes urbanísticos previstos en el artículo 157 de este Reglamento.

Además, la aprobación de los Proyectos de Singular Interés (PSI) producirá, de conformidad con su contenido y determinaciones, la obligación de la inmediata realización y formalización de las cesiones de suelo y aprovecha-miento urbanístico, así como del cumplimiento y, en su caso, el levanta-miento de los demás deberes y cargas urbanísticos previos al comienzo de la ejecución a que los referidos Proyectos den lugar, según establece el artículo 42.1.g) de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.