Articulo 156 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 156.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos en favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino.
