Articulo 156 TR de las di...imen local

Articulo 156 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 156.

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El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos en favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino.