Articulo 156 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 156. Cargas adicionales en el Programa de Actuación Urbanística
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Además de las limitaciones, obligaciones y cargas a que se refiere el artículo 18.2, los adjudicatarios de la ejecución de un Programa de Actuación Urbanística, habrán de costear las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y servicios integrantes de la estructura del municipio en que se desarrolle el Programa.
