Articulo 157 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 157. Aprobación definitiva
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1. El acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento y Proyectos de Urbanización de iniciativa privada puede imponer las determinaciones y condiciones que sean procedentes o convenientes para la ordenación y que demanden los intereses públicos, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. En todo caso, la eficacia del acuerdo de aprobación definitiva quedará condicionada a la prestación de garantías del exacto cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 83 d) del TROTU, dentro del plazo de un mes desde que se requiera para ello al promotor. Para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva será preciso que se haya prestado la garantía a que se acaba de hacer mención.
