Articulo 157 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 157. Derecho de relación
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157.1 El derecho de relación del niño o adolescente tutelado incluye las visitas, la convivencia y las comunicaciones hechas por cualquier medio entre el niño o adolescente y la persona o las personas que tienen reconocido este derecho.
157.2 Debe ser adecuado y proporcionado a las necesidades del niño o adolescente, teniendo en cuenta su individualidad y las circunstancias personales y de su familia.
157.3 El derecho debe concretarse en el plan individualizado de relación familiar del informe propuesta, lo debe fijar la resolución correspondiente y se debe desarrollar en coordinación con las y los profesionales que tengan atribuida su ejecución. Las visitas se deben determinar de manera flexible o en periodos semanales, quincenales o mensuales, en un número mínimo de horas o días, o en días y horas concretos, sin perturbar las actividades educativas del niño o adolescente y teniendo en cuenta, si es posible, las responsabilidades laborales y familiares de las personas beneficiarias y, en su caso, de la familia acogedora. A estos efectos, el órgano competente y las personas que tienen encomendada la guarda deben procurar los medios para hacerlo efectivo.
157.4 Los progenitores deberán facilitar las visitas entre los hermanos que se establezcan por resolución. En caso de que los progenitores las obstaculicen, el organismo competente podrá solicitar el auxilio judicial que corresponda.
157.5 Los espacios donde se hace efectivo el derecho de relación deben ser adecuados y adaptados a la edad y al nivel madurativo del niño o adolescente, a ser posible naturalizados en el exterior, y deben garantizar la seguridad jurídica de la actividad profesional en sus acompañamientos y/o supervisiones, con el objetivo de proporcionar un clima confortable en el que las personas puedan relacionarse sin interferencias no justificadas.
157.6 Los profesionales encargados de preparar, orientar y hacer el seguimiento y, en su caso, supervisar el derecho de relación, deben procurar favorecer una evolución progresiva del proceso de relación, y lo deben adaptar de acuerdo con su evolución, valorada de forma objetiva. En este sentido, los profesionales deben reducir y, en su caso, eliminar la supervisión para favorecer la autonomía familiar, y respetar, en su caso, lo que establezcan las resoluciones administrativas o judiciales correspondientes.
