Artículo 157. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 157. Documentación justificativa de las actuaciones.
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Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones o de las ayudas correspondientes a las convocatorias y del cumplimiento del objeto de la subvención un certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que certifique la finalización completa de las actuaciones o de las ayudas correspondientes a las convocatorias objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada y de las ayudas concedidas en la convocatoria, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
Con carácter general, en la documentación de las actuaciones o ayudas se hará constar la referencia catastral correspondiente a cada bien, salvo que ésta no exista. Igualmente, en las situaciones en las que sea preceptiva la nota marginal en el Registro de la Propiedad relativa a la ayuda concedida, se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General del Catastro.
