Articulo 157 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 157 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 157. Sujetos y requisitos formales.

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Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la iniciativa legislativa en forma de proyecto de ley.

Los proyectos de ley serán remitidos a la Cámara mediante un escrito dirigido al presidente en el que se especifiquen la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno, el título de la iniciativa legislativa y la relación de los documentos que se acompañan, entre los que deberán incluirse, necesariamente, los siguientes: certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno del acuerdo aprobatorio del proyecto de ley que incluya el texto articulado, certificación acreditativa de que se han cumplido todos los trámites previstos por la Ley de Gobierno y Administración de la comunidad, documento original o copia autentificada de los informes preceptivos al proyecto de ley y antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre la iniciativa.