Articulo 157 Reglamento G...de Turismo

Articulo 157 Reglamento General de Turismo

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Artículo 157. Nombre comercial.

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El nombre comercial será libre, sin más limitaciones que las que establezca la legislación vigente en lo relativo a nombres comerciales, no pudiendo utilizarse aquellas denominaciones que induzcan a confusión o engaño o lesionen derechos de los ciudadanos.