Articulo 157 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 157. Elevación del expediente.

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Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015