Articulo 157 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 157.Ámbitos de gestión.
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En los sectores en que el Plan General de Ordenación lo considere oportuno, podrá determinar que el sector coincide con un único polígono o unidad de actuación, indicando el sistema de actuación previsto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 358. Igualmente, podrá dividir el sector en varios polígonos o unidades de actuación indicando el sistema de actuación previsto para cada uno de ellos.
