Articulo 157 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 157
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1. Los Estados miembros podrán eximir las siguientes operaciones:
a) las importaciones de bienes destinados a ser incluidos en un régimen de depósito distinto del aduanero;
b) las entregas de bienes destinados a ser incluidos, en su territorio, bajo un régimen de depósito distinto del aduanero.
2. Los Estados miembros no podrán prever un régimen de depósito distinto del aduanero para los bienes no sujetos a los impuestos especiales cuando dichos bienes estén destinados a ser entregados en el comercio al por menor.
