Articulo 157 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 157.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ayuda familiar, las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso, habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.
