Articulo 157 TR de las di...imen local

Articulo 157 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 157.

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La ayuda familiar, las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso, habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.