Articulo 158 General Tributaria
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»Artículo 158. Efectos de las actuaciones de comprobación restringida.
Vigente
Dictado acto administrativo como consecuencia de la regularización propuesta en un informe emitido a resultas de un procedimiento de comprobación restringida, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o en otro procedimiento de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en el informe emitido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005