Artículo 158 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 158. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 158. Planificación de la inspección ambiental autonómica.

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1. La Administración autonómica competente en materia de medio ambiente elaborará periódicamente planes de inspección ambiental dentro de su ámbito de competencias. Estos incluirán el contenido mínimo de lo establecido en la normativa sectorial aplicable, las orientaciones estratégicas y el conjunto de objetivos y actuaciones en relación con la inspección para la mejora de la calidad ambiental definidas por dicha Administración. La finalidad principal de los mismos es garantizar el cumplimiento de las actividades comunicadas, las declaraciones responsables presentadas y las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales otorgadas, en el marco de la legislación ambiental aplicable.

2. Se aprobarán anualmente los programas de inspección ambiental, que desarrollan el plan de inspección ambiental y recogerán la información precisa para realizar las inspecciones en un ámbito material y temporal determinado, incluyendo una relación de los recursos destinados para su ejecución, así como un sistema de priorización de las actuaciones.

3. Los periodos entre visitas en las instalaciones y actividades podrán estar sujetos a una evaluación sistemática de riesgos ambientales u objetivos de control de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio de otros criterios que se puedan establecer y a los que se daría publicidad.

4. Los planes y programas de inspección ambiental, la evaluación de los mismos y las metodologías de evaluación sistemática de riesgos deberán ponerse a disposición del público de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y de transparencia, publicándose en el Portal de la Junta de Andalucía.