Articulo 158 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 158. Calificación y admisión a trámite. Subsanación de defectos y publicación.
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1. La Mesa calificará la iniciativa legislativa y la admitirá a trámite si reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior y comenzará el plazo de cinco días para la presentación de las enmiendas a la totalidad.
Si faltara alguno de los documentos, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, deberá suspender la tramitación hasta que la Junta de Extremadura subsane la omisión o motive la exclusión de dicha documentación. De no cumplirse lo anterior en el plazo de diez días, la iniciativa se archivará sin más trámite.
2. En el día de su calificación, el proyecto de ley será publicado en el Boletín Oficial de la Cámara y en la página web del Parlamento a título informativo. También se insertará en la página web toda la documentación anexa al proyecto de ley.
3. La Secretaría General pondrá a disposición de los grupos parlamentarios un dosier informativo sobre la iniciativa legislativa, así como toda la información que éstos le requieran.
