Articulo 158 Reglamento General de Turismo
Artículo 158. Obligaciones de los restaurantes.
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Todos los establecimientos están obligados a:
a) Cumplir la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad, industria y protección al consumidor, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras normas fueran además de aplicación.
b) Exhibir en la parte exterior del local y en lugar visible al público, junto al acceso principal, el distintivo del establecimiento, sus cartas de platos y menús con sus respectivos precios y el horario de apertura y cierre, especificando en su caso los horarios de comedor.
c) Exponer en el interior del establecimiento de forma visible y perfectamente legible para los clientes el aforo máximo autorizado y el aviso de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
d) Cumplir la reglamentación vigente en materia de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
e) No despachar o anunciar la venta de bebidas alcohólicas en botellas o recipientes salvo las de las cantidades de consumo indicadas en listas de precios para su consumo fuera del establecimiento.
f) Abstenerse de servir bebidas alcohólicas a menores, de conformidad con la normativa vigente.
g) Aislar las cocinas y servicios de los comedores y áreas de consumición, a excepción de asadores y parrillas, que podrán estar a la vista de los usuarios.
h) Impedir el consumo de tabaco en el establecimiento, de acuerdo a la normativa específica de la materia.
