Articulo 158 Reglamento Marco de las Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 158. Reducción de plazos.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 152.2, 154, 156 y 160.2.
