Articulo 158 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 158. Reducción de plazos.

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Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 152.2, 154, 156 y 160.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015