Articulo 158 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 158 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 158.Sistemas generales.

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1.El Plan General de Ordenación señalará los criterios para el desarrollo de los sistemas generales que, en su caso, incluya en sectores de suelo urbanizable.

2.Del mismo modo, señalará los criterios para el desarrollo, entendiendo por tal su ordenación y obtención, de los sistemas generales que, en su caso, adscriba a sectores de suelo urbanizable. A tal fin el Plan General de Ordenación podrá optar entre.

a) Incluir los sistemas generales en sectores colindantes.

b) Adscribir los sistemas generales a los sectores de forma concreta, señalando localización, límites, superficie y demás características.

c) Adscribirlos de forma porcentual de modo que se garantice un orden de prioridades conforme a la programación del Plan General de Ordenación. En este caso, el Plan habrá de señalar unas reglas de ponderación entre los sistemas generales y los criterios de adscripción, de diseño y ejecución que habrán de ser tenidos en cuenta por el Plan Parcial que desarrolle el sector de suelo urbanizable.

d) Expropiarlos.

3.En todo caso, se procurará que la disposición de los sistemas generales de equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos se integren en las redes de transporte público y se doten de recorridos peatonales y ciclistas que faciliten el disfrute de los mismos por parte de la población.