Articulo 159 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 159 Creación de ...s agrarios

Articulo 159 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 159. Reconocimiento preceptivo

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No obstante lo dispuesto en los artículos 152 a 158, los Estados miembros deberán reconocer, previa solicitud, a:

a) las organizaciones de productores de los siguientes sectores:

i) el sector de las frutas y hortalizas, con respecto a uno o varios productos de ese sector, y/o dichos productos destinados únicamente a la transformación;

ii) el sector del aceite de oliva y aceitunas de mesa;

iii) el sector de los gusanos de seda;

iv) el sector del lúpulo;

b) las organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco.