Articulo 159 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 159. Responsabilidad por representación.
Vigente
Quien se presente en el mercado como representante, actúe en nombre de otra empresa, haga ostentación pública de esta condición o actúe como si la tuviera, será responsable solidario con la empresa representada, salvo que se acredite ausencia de vinculación entre ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023