Articulo 159 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 159. Junta general.

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1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010