Artículo 159 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 159. Gestión indirecta con organizaciones internacionales
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1. La Comisión podrá, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso ii), ejecutar el presupuesto indirectamente con organizaciones públicas internacionales creadas por acuerdos internacionales (organizaciones internacionales) y con agencias especializadas creadas por dichas organizaciones. Estos acuerdos serán comunicados a la Comisión en el marco de la evaluación efectuada por la Comisión de conformidad con el artículo 157, apartado 3.
2. Las organizaciones siguientes se asimilarán a organizaciones internacionales:
a) el Comité Internacional de la Cruz Roja;
b) la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
3. La Comisión podrá adoptar una decisión debidamente justificada para asimilar una organización sin ánimo de lucro a una organización internacional a condición de que satisfaga las condiciones siguientes:
a) tenga personalidad jurídica y unos órganos de gobernanza autónomos;
b) haya sido creada para ejecutar tareas específicas de interés general internacional;
c) al menos seis Estados miembros sean también miembros de dicha organización sin ánimo de lucro;
d) opere sobre la base de una estructura permanente y de conformidad con sistemas, normas y procedimientos que puedan evaluarse en virtud del artículo 157, apartado 3.
Dichas organizaciones sin ánimo de lucro estarán dotadas de garantías financieras suficientes habida cuenta de la contribución de la Unión que se les confía.
4. Cuando las organizaciones internacionales sean responsables de la ejecución de fondos en régimen de gestión indirecta, se aplicarán los acuerdos de verificación celebrados con ellas.
