Articulo 159 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 159. Sujetos y requisitos formales.
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Tanto un grupo parlamentario con la firma de su portavoz como un diputado con la firma de otros cuatro podrán ejercitar la iniciativa legislativa en forma de propuesta de ley.
El texto articulado de la propuesta de ley será remitido a la Cámara mediante escrito dirigido al presidente, en el que deben especificarse el título de la iniciativa legislativa y los motivos de su presentación. De adjuntarse algún documento para su mejor conocimiento por la Cámara, deberá venir relacionado en el escrito de presentación.
