Articulo 159 Reglamento G...de Turismo

Articulo 159 Reglamento General de Turismo

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Artículo 159. Accesibilidad.

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Los establecimientos de nueva creación deberán cumplir la normativa específica vigente de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas en el diseño del mobiliario, distribución de espacios, situación y características de los accesos.