Articulo 159 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 159. Resolución del expediente.
Vigente
Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015