Articulo 159 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 159. Resolución del expediente.

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Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015