Articulo 159 Reglamento Marco de las Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 159. Resolución del expediente.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.
