Articulo 159 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 159 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 159. Sistemas locales.

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1.El Plan General de Ordenación señalará los criterios para el desarrollo de los sistemas locales de cada sector y, en su caso, procederá a su delimitación, de manera que puedan ser contemplados con precisión suficiente a través de la redacción de Planes Parciales. Entre ellos.

a) El trazado y características de las galerías y redes de servicios, para telecomunicaciones y para el abastecimiento de agua, gas, energía, alcantarillado y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan, y de su conexión con los correspondientes sistemas generales.

b) Los criterios necesarios para favorecer el desarrollo de los sistemas de transporte público, su intermodalidad y la de éstos con los vehículos privados.

c) Los criterios de localización para los sistemas locales de equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos en relación con su ubicación en lugares concretos del sector o su disposición junto a sistemas generales.

2.En todo caso, el Plan General de Ordenación señalará las condiciones adecuadas para que la disposición de los sistemas locales de equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos permitan el desarrollo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 158.