Articulo 159 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 159 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 159. Financiación.

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1. Las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales.

2. Las cuotas tributarias correspondientes a los impuestos municipales regulados en esta ley serán objeto de una bonificación del 50 por ciento.

3. La participación de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado se determinará aplicando las normas contenidas en la sección 2.ª del capítulo IV del título II de esta ley por lo que se refiere a los municipios. A estos efectos, el esfuerzo fiscal a que se refiere el artículo 124.1.b) de esta ley se calculará tomando en consideración las cuotas íntegras de los impuestos municipales determinadas antes de aplicar la bonificación prevista en el apartado anterior. Asimismo, aquella participación se determinará aplicando las normas recogidas en la sección 3.ª del capítulo IV del título III de esta ley por lo que se refiere a las provincias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004