Articulo 159 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 159 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 159. Caracteres.

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En la gestión indirecta por urbanizador, el urbanizador gestiona la ejecución del planeamiento, obteniendo su retribución de los propietarios afectados por la actuación conforme a lo establecido en el programa de urbanización. Será de aplicación cuando expresamente se regule por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada o así se determine por el Ayuntamiento a través del procedimiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014