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Artículo 16 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 16. Reglas generales

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1. Para obtener el reconocimiento de prestaciones de acuerdo con lo establecido en el Convenio, los trabajadores o sus familiares beneficiarios y derechohabientes deberán presentar su solicitud ante la Institución Competente u Organismo de Enlace del Estado en que residan, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Convenio. Si el trabajador no ha estado asegurado en ese Estado Parte, su solicitud se trasladará a través de los Organismos de Enlace a la Institución Competente del Estado Parte en el que estuvo asegurado en último lugar, indicando la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, en este supuesto, el trabajador o sus beneficiarios podrán dirigir su solicitud directamente a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en el que estuvo asegurado en último lugar. La fecha de presentación de la solicitud ante la Institución Competente u Organismo de Enlace del país de residencia será considerada como fecha de presentación de la solicitud en la Institución Competente del Estado Parte correspondiente, siempre que se aleguen periodos de seguro en dicho Estado o si de la documentación presentada se deduce la existencia de los mismos.

2. Los trabajadores o sus familiares beneficiarios y derechohabientes, residentes en el territorio de un tercer Estado no Parte del Convenio, deberán dirigirse a la Institución Competente u Organismo de Enlace del Estado Parte bajo cuya legislación el trabajador se encontraba asegurado en el último período de seguro, de cotización o de empleo.

3. Cuando la institución que haya recibido la solicitud no sea una de las instituciones señaladas en los apartados 1 y 2, remitirá, a través de los Organismos de Enlace y de forma inmediata, la solicitud con toda la documentación correspondiente, a la Institución Competente del Estado Parte ante el que hubiese debido presentarse la solicitud, con indicación expresa de la fecha de presentación a aquélla.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, las solicitudes dirigidas a las Instituciones Competentes u Organismo de Enlace de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo, o tenga su residencia, producirán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas ante la Institución Competente prevista en los apartados precedentes. Las Instituciones Competentes u Organismos de Enlace receptores deberán enviarlas sin demora al Organismo de Enlace competente, informando las fechas en que las solicitudes fueron presentadas.

5. Respecto de las prestaciones de vejez o jubilación la solicitud no se considerará presentada respecto a aquellos Estados Parte en los que no se alcance la edad exigida para tener derecho a ellas o respecto de los que se hubiera manifestado expresamente que se desea aplazar sus efectos.

6. Los datos incluidos en la solicitud serán verificados por la Institución Competente o el Organismo de Enlace ante el que se presente la solicitud con los respectivos documentos originales.