Articulo 16 Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
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»Artículo 16. Símbolo internacional de accesibilidad.
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El símbolo internacional de accesibilidad, indicador de la no existencia de barreras y obstáculos físicos o sensoriales, será de obligada instalación en los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como en los medios de transporte de servicio público de viajeros.
