Articulo 16 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 16. Reserva de plazas en actos públicos culturales, deportivos y de ocio
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1. Los espacios públicos o de pública concurrencia autorizados para el desarrollo de actividades culturales, deportivas o de recreo con una dotación superior a cincuenta asientos o plazas para el público en general, dispondrán de la reserva de plazas de uso preferente siguiente:
a) Una plaza reservada de uso preferente para la persona usuaria de silla de ruedas por cada cien plazas o fracción.
b) A partir de cincuenta plazas, una plaza reservada de uso preferente para personas usuarias de productos de apoyo a la movilidad diferentes de la silla de ruedas, por cada cien plazas o fracción.
c) A partir de cincuenta plazas y cuando la actividad tenga un componente auditivo, una plaza reservada de uso preferente para personas con discapacidad auditiva por cada cincuenta plazas o fracción, dotada con bucle magnético y situada en primera fila.
d) A partir de cincuenta plazas, una plaza reservada de uso preferente para personas con discapacidad visual por cada cincuenta plazas o fracción. Y contar con un servicio de acompañamiento a las instalaciones si fuera solicitado por la persona con discapacidad visual.
e) Los espacios reservados estarán comunicados con el acceso a la sala mediante un itinerario accesible y, en el supuesto de que haya información pública, esta cumplirá los requisitos de lectura fácil establecidos en este Decreto.
2. La ubicación de las plazas reservadas se hará preferentemente de acuerdo con las características siguientes:
a) Se situarán preferiblemente cerca de los accesos, de los itinerarios que conduzcan al escenario o núcleo de interés y de los itinerarios específicamente diseñados para facilitar y garantizar la accesibilidad universal.
b) Se hará una distribución de las plazas reservadas análoga al resto de las plazas de forma que existan en las diferentes áreas en que se destribuya el lugar, espacio o instalación del acto público.
c) No deberán invadir ni afectar los recorridos de evacuación ni las puertas de salida de emergencia.
d) En las actividades que tengan un componente auditivo, las plazas estarán situadas en las primeras filas o de forma preferencial a distancia suficiente para la lectura labial, poder leer los subtítulos o ver con suficiencia la interpretación con lengua de signos, o, si no es posible, se instalarán sistemas de imagen que garanticen su visualización. Estos espacios estarán adaptados con bucle magnético. El estrado o el acceso al lugar de orador presentará características de itinerario peatonal accesible desde el auditorio.
3. En cualquier caso, toda plaza reservada o preferente estará integrada en un itinerario accesible que interconecte los accesos al exterior, los servicios higiénicos accesibles y los servicios interiores destinados a la generalidad del público. Así mismo, sin necesidad de que la persona usuaria lo requiera, se garantizará una plaza de asiento de acompañante al lado de cada plaza reservada o adaptada.
