Articulo 16 Acceso de per... formación

Articulo 16 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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Artículo 16.- Programas experimentales de ocupación en puestos no permanentes.

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1. Mediante convenio firmado entre la Administración de Castilla y León y las entidades vinculadas a personas con discapacidad, se promoverán programas experimentales que permitan la ejecución de programas de carácter temporal en condiciones de acceso excepcionales, a personas con discapacidad en condiciones especiales.

2. A tales efectos, se entenderá por personas con discapacidad en condiciones especiales, tanto las referidas en el apartado 2 del artículo 7 de este Decreto, como aquellas otras con dificultades para realizar jornadas a tiempo completo por razón de su discapacidad.

3. A los mismos efectos, se entenderán por entidades vinculadas a personas con discapacidad tanto los centros especiales de empleo, como las asociaciones que trabajen a favor de la integración social y laboral de las personas con discapacidad, que desarrollen sus actividades en esta Comunidad y se encuentren inscritas en el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social de la Comunidad de Castilla y León.

4. Las personas con discapacidad que accedan a puesto de trabajo no permanente en virtud de programas experimentales tendrán la consideración de trabajadores temporales.

5. Aunque las condiciones de acceso previstas sean excepcionales, no podrán ser modificados los requisitos de titulación previstos en la Ley, debiendo los aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos mediante pruebas selectivas idóneas.