Articulo 16 Acogimientos ... desamparo

Articulo 16 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 16.-Información a los interesados.

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1. Al objeto de promover el ofrecimiento de familias y personas para el acogimiento familiar de menores en situación de desprotección, se pondrá a disposición de los interesados una información general sobre la medida, preferentemente por escrito.

2. Asimismo, se proporcionará a los interesados que lo soliciten información detallada sobre las condiciones generales requeridas para poder acoger y las específicas para determinados tipos de acogimiento, así como sobre la forma de comunicar su disponibilidad, el procedimiento de selección, la naturaleza y contenido de esta medida, el contenido obligacional de la guarda y los apoyos disponibles para su desempeño, la demanda existente de acogedores en función del número de casos y de las necesidades de los menores para los que venga estimándose su aplicación, y en general sobre cuantos extremos sean precisos para facilitar una decisión libre y responsable.

3. A estos efectos se dispondrán medios diversos para la información y orientación generales, y para el asesoramiento personalizado.