Articulo 16 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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Artículo 16. Entidades colaboradoras.

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1. La Consejería competente en materia de espectáculos públicos podrá autorizar a las entidades locales, a las corporaciones profesionales, a las empresas, a las organizaciones empresariales y sindicales, a las organizaciones de consumidores y al Servicio Regional de Empleo y Formación como entidades colaboradoras para impartir las acciones formativas.

2. Para obtener la autorización como entidad colaboradora, las mencionadas en el apartado anterior deberán contar con profesorado y material pedagógico adecuado, disponibilidad de locales así como el resto de los requisitos que establezca la Consejería competente en materia de espectáculos públicos. 3. Las solicitudes de autorización como entidad colaboradora, suscritas por su representante legal, se dirigirán a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos haciendo constar necesariamente los datos referentes a:

a) Memoria descriptiva de las instalaciones, medios técnicos, material pedagógico y objetivos del curso.

b) Relación del profesorado que tiene que impartir las acciones formativas con indicación de la titulación profesional. c) Planificación y programa de los módulos de conocimientos y de carácter práctico indicando el director o coordinador de los cursos.

Cualquier variación que se produzca en los datos referidos deberá ser comunicada al órgano autorizante.

4. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, previa incoación del oportuno expediente, podrá ser revocada la autorización de reconocimiento como entidad colaboradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011