Artículo 16 se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
- Derogada desde el 28 de febrero de 2026. - Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Artículo 16. Entregas a cuenta de comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.
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Copiloto jurídico
1. Desde el 1 de enero de 2026 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 11.2 y 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el cálculo de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
2. Para financiar el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, calculado conforme a lo recogido en el apartado anterior, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2026 en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global» del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado» en los siguientes servicios de la sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por las cantidades que se indican:
Aplicación presupuestaria Denominación Importe (miles de euros)
38.02.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Cataluña. 206.806,22
38.03.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Galicia. 138.348,48
38.04.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Andalucía. 115.038,18
38.05.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Principado de Asturias. 42.740,43
38.06.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Cantabria. 112.581,88
38.07.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: La Rioja. 48.752,40
38.10.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Aragón. 63.532,85
38.11.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Castilla-La Mancha. 18.136,71
38.12.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Canarias. 17.100,95
38.14.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Extremadura. 102.220,37
38.17.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Castilla y León. 99.417,14
38.18.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Melilla. 6.503,31
38.19.941M.451 Fondo de Suficiencia Global: Ceuta. 8.121,79
Asimismo, para financiar el importe de las entregas a cuenta de la aportación del Estado al Fondo de Garantía se concede un suplemento de crédito por una cantidad de 2.107.993,50 miles de euros en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales».
