Articulo 16 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 16.-Funcionamiento.

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1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de esta o a petición de como mínimo un tercio de las vocalías, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Agencia y, al menos, una vez cada dos meses.

2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes, al menos, la mitad de sus componentes.

3. El Consejo Rector podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En todo caso, esta previsión será desarrollada por las correspondientes normas estatutarias.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. Salvo disposición en contrario en sus Estatutos, cualquier integrante del Consejo Rector podrá delegar su derecho a voto en otro integrante del mismo. A los efectos de establecer el cuórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercicio la delegación, y se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.

6. En casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.

7. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir representantes de entidades públicas o privadas, así como todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia de la Agencia en calidad de expertos que sean considerados necesarios, los cuales participarán con voz pero sin voto.

8. El cargo de miembro del Consejo Rector no será retribuido.

9. La constitución y funcionamiento del Consejo Rector, en todo lo no regulado en la presente ley y en la normativa dictada en su desarrollo, se ajustarán a las normas contenidas en relación con los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.