Articulo 16 Agencia tributaria canaria
Artículo 16.- Asistencia jurídica.
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1. La Agencia Tributaria Canaria dispondrá de una asesoría jurídica propia, que dependerá orgánicamente de su dirección, para el ejercicio de funciones de asesoría jurídica integral, asesoramiento, representación y defensa en juicio, así como para el ejercicio de la función contenciosa y consultiva, el bastanteo y la asistencia a órganos colegiados y mesas de contratación.
2. Las funciones en materia contenciosa, consultiva, de asistencia a órganos colegiados, a las mesas de contratación, así como el bastanteo de poderes y avales serán ejercidas ajustándose, en todo caso, a los criterios emanados de la persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
3. La representación y defensa procesal de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a los letrados y letradas adscritos a su asesoría jurídica, a los letrados y las letradas integrados en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y, en su caso, a los funcionarios y las funcionarias habilitados al efecto en los términos establecidos en la normativa reguladora del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
4. La persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria podrá iniciar y disponer el ejercicio de las acciones judiciales en el ámbito de las competencias atribuidas a la agencia que resulten necesarias para la defensa de sus derechos e intereses.
- Modificación realizada (16) por LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
(CN de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (16 (apdo. 2)) por DECRETO ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
(CN de 03-05-2022) en vigor desde 04-05-2022
