LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. - Boletín Oficial de Canarias de 29-12-2025
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 01/01/2026
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 256
F. Publicación: 29/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. Régimen general.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
Artículo 13. Créditos ampliables.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Artículo 17. Excepciones
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 21. Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Artículo 24. Competencias de las personas titulares de los departamentos, de la Viceconsejería de la Presidencia y de las secretarías generales técnicas.
Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.
Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.
Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.
TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios y las funcionarias de la comunidad autónoma.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo.
Artículo 38. Complemento de productividad del personal funcionario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 41. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario y complemento de tareas de encargado o encargada de comedor.
Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal y de los máximos responsables de los entes con presupuesto estimativo.
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
Artículo 50. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
Artículo 51. Plantilla presupuestaria.
Artículo 52. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
Artículo 53. Cobertura presupuestaria.
Artículo 54. Oferta de empleo público.
Artículo 55. Nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto.
Artículo 56. Contratación de personal laboral temporal.
Artículo 57. Contratación de personal laboral temporal con cargo a créditos de inversiones.
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y TESORERÍA
Artículo 60. Autorización y límite de las operaciones de endeudamiento.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de los entes del sector público autonómico.
Artículo 62. Obligación de suministro de información y transparencia en las operaciones de endeudamiento.
Artículo 63. Remisión de información en materia de tesorería a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión europea.
CAPÍTULO II. PRÉSTAMOS
Artículo 64. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 65. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 66. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Artículo 67. Otras garantías de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 68. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 69. Suministro de información.
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.
Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo financieros distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.
TÍTULO IX. DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Artículo 79. Financiación específica.
Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 82. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
D.A. 1ª. Dación de cuentas.
D.A. 2ª. Gestión económica de determinados centros.
D.A. 3ª. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
D.A. 4ª. Nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda.
II
D.A. 5ª. Suspensión de la aplicación de convenios, acuerdos y pactos colectivos.
D.A. 6ª. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.
D.A. 7ª. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
D.A. 8ª. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 9ª. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 10ª. Exención del requisito de la nacionalidad en las convocatorias para el acceso a la condición de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 11ª. Convocatorias en ejecución de ofertas de empleo público del Servicio Canario de la Salud y comisiones de servicio fuera del ámbito del organismo autónomo.
D.A. 12ª. Proceso selectivo extraordinario para categorías de personal sanitario que hayan superado el sistema de formación sanitaria especializada.
D.A. 13ª. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 14ª. Compensación económica al personal estatutario temporal por incumplimiento del plazo máximo de permanencia.
D.A. 15ª. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 16ª. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 17ª. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.
D.A. 18ª. Programa de posformación sanitaria especializada del personal interno residente que finaliza su formación en los centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
D.A. 19ª. Adaptación de la relación de puestos de trabajo al mapa escolar.
D.A. 20ª. Contratación, con cargo a créditos de inversiones, de personal investigador bajo la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas.
D.A. 21ª. Cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de conversión del vínculo a personal funcionario.
D.A. 22ª. Adecuación legal al vínculo funcionarial.
D.A. 23ª. Medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general.
D.A. 24ª. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
D.A. 25ª. Ropa de trabajo.
D.A. 26ª. Anticipos reintegrables al personal.
D.A. 27ª. Indemnizaciones por razón del servicio.
D.A. 28ª. Asistencias por participación en órganos de selección.
D.A. 29ª. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de las personas titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 30ª. Especialidades de las indemnizaciones por razón del servicio del personal eventual.
D.A. 31ª. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales del personal que presta servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo y los máximos responsables de estas.
D.A. 32ª. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
D.A. 33ª. Coste de reposición de las agentes y los agentes de la Policía Local.
D.A. 34ª. Prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
D.A. 35ª. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
D.A. 36ª. Personal con funciones de asesoramiento y planificación en materia tributaria.
D.A. 37ª. Restablecimiento de las retribuciones minoradas al personal de las fundaciones públicas con presupuesto estimativo.
D.A. 38ª. Creación de la mesa técnica para la implantación progresiva de la carrera profesional en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
III
D.A. 39ª. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
D.A. 40ª. Concesión de premios.
D.A. 41ª. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.
D.A. 42ª. Oficinas de farmacia.
D.A. 43ª. Importe de la renta canaria de ciudadanía para el año 2026.
D.A. 44ª. Complemento de las pensiones no contributivas.
D.A. 45ª. Garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
D.A. 46ª. Prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
D.A. 47ª. Tasa por dirección e inspección de obras.
D.A. 48ª. Tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 49ª. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles.
D.A. 50ª. Ayudas de minimis al sector platanero afectado por la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021.
IV
D.A. 51ª. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
D.A. 52ª. Sociedades mercantiles públicas.
D.A. 53ª. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
D.A. 54ª. Entes públicos con presupuesto limitativo.
D.A. 55ª. Regularización de las compensaciones de derechos.
D.A. 56ª. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
D.A. 57ª. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.
D.A. 58ª. Dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.
D.A. 59ª. Recurso adicional de la Agencia Tributaria Canaria.
D.A. 60ª. Procedimientos de resolución contractual en materia de contratación pública.
D.A. 61ª. Generación de crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
D.A. 62ª. Afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria.
D.A. 63ª. Responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario.
D.A. 64ª. Incremento de los recursos hidráulicos y mejora de la calidad del agua.
D.A. 65ª. Delegación del Parque Nacional de Garajonay al Cabildo Insular de La Gomera.
D.A. 66ª. Supervisión de proyectos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 67ª. Prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
D.A. 68ª. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el mes de enero de 2026.
D.A. 69ª. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia.
D.T. 2ª. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
D.T. 3ª. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.
D.T. 4ª. Régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de personal docente e investigador, profesoras y profesores permanentes laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
D.F. 2ª. Modificación del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
D.F. 5ª. Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
D.F. 9ª. Modificación del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre.
D.F. 10ª. Modificación del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre.
D.F. 11ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
D.F. 12ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
D.F. 13ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
D.F. 14ª. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
D.F. 15ª. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
D.F. 16ª. Modificación de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
D.F. 17ª. Desarrollo de la ley.
D.F. 18ª. Entrada en vigor.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
