Artículo 16 Agentes Medio... Andalucía

Artículo 16 Agentes Medioambientales de Andalucía

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Artículo 16. Acceso al Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales.

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1. El ingreso en el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales será por oposición o concurso-oposición, exigiéndose estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional de las familias profesionales de seguridad y medio ambiente, química, agraria, energía y agua, o marítimo-pesquera.

2. Será necesario estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones.